Un nuevo estado de alarma establece el toque de queda de 23 a 6 horas

Las comunidades autónomas, como autoridades competentes delegadas, podrán limitar la entrada y salida de determinados territorios y las reuniones a un máximo de seis personas. Les permite prohibir manifestaciones si hay riesgo de contagio.

Un BOE extraordinario recoge la aprobación de un nuevo estado de alarma, que entró en vigor la tarde del domingo 25 de octubre, con su publicación a las 18:24 horas. Su duración inicial es de 15 días, hasta las 0.00 horas del 9 de noviembre, aunque la intención del Gobierno es conseguir el suficiente apoyo parlamentario para prorrogarlo seis meses más, hasta el 9 de mayo.

La principal medida, que afecta a todo el país -excepto a las islas Canarias, al menos hasta que esa comunidad lo decida- y la única que entra en vigor con el propio estado de alarma, es el toque de queda. Se prohíbe la circulación entre las 23 de la noche y las 6 de la mañana, aunque cada autonomía podrá mover ese rango temporal una hora arriba o abajo. Solo se permitirán, en ese horario, salidas justificadas: para ir a centros sanitarios, urgencias veterinarias, por obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, para el cuidado de mayores, menores y personas dependientes, compra de productos imprescindibles como medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, repostaje (siempre que sea para realizar alguna de las anteriores) o vuelta al domicilio habitual pero, eso sí, justificando que se regresa de alguna de las actividades permitidas.

Además, el decreto aclara que el estado de alarma no afectará a procesos electorales, con lo que las elecciones catalanas se mantienen sin problemas.

La autoridad competente es el Gobierno pero, a diferencia del que se decretó en marzo, en este estado de alarma los presidentes y presidentas de las comunidades autónomas serán autoridades competentes delegadas. Así, además de tener cierto margen con los horarios del toque de queda, el resto de medidas del decreto dependen de ellas. Así, podrán limitar aforos en centros de culto; limitar las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado, a seis personas (o menos, incluso, si así lo deciden); y prohibir la entrada y salida de todo o parte de su territorio, con las excepciones habituales: ir a clase, al trabajo, retorno al domicilio, renovación de permisos, obligaciones legales o de renovación de documentos, repostaje en zonas limítrofes, cuidados y otras causas de fuerza mayor. Eso sí, siempre se permitirá el tránsito, es decir, viajes que terminen y acaben en zonas no confinadas, aunque se crucen.

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El decreto permite limitar o prohibir manifestaciones si los organizadores no aseguran que se cumplirán las distancias de seguridad para evitar posibles contagios, si así lo determinan en sus normas las comunidades autónomas. Además, los gobiernos autonómicos tendrán la potestad de establecer “prestaciones personales obligatorias”, es decir, podrán, por ejemplo, exigir que se focalice la producción o requisar determinados productos, previo pago, para la gestión de la pandemia, o movilizar a empleados públicos a trabajar en determinadas áreas que necesiten recursos.

Para tomar estas medidas deberán comunicárselo al Gobierno y tendrán que mantenerlas vigentes, al menos, 7 días. La coordinación se realizará vía el Consejo Interterritorial y el Gobierno comparecerá en el Congreso cada 15 días para dar cuenta de las medidas tomadas a través de este estado de alarma.

En principio esas decisiones que se vayan tomando irán en línea con el plan aprobado en el Consejo Interterritorial. Así, por ejemplo, si siguen esos planes, las comunidades limitarán las reuniones, como mínimo, a 15 personas en nivel de alerta 1, a 10 en nivel 2 y a 6 en nivel 3. Y, tanto en este caso como en el de prohibir las entradas y salidas de determinados territorios, estas medidas solo entrarán en vigor cuando lo apruebe cada comunidad autónoma.

Las medidas del estado de alarma

  • Para todo el país, excepto Canarias, en vigor ya: toque de queda de 23 a 6 horas (las CCAA pueden mover esa franja una hora arriba o abajo).
    • Excepciones: compra de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o urgencias veterinarias, al trabajo u otras obligaciones institucionales o legales, cuidado a personas dependientes, retorno al domicilio habitual o repostaje (si se viene de las actividades anteriores) y otras causas de fuerza mayor.
  • Solo si las comunidades lo aprueban (o lo han aprobado ya): límite a las reuniones a seis personas y prohibición de entrar y salir de todo el territorio o una parte, según decida cada presidente/a autonómico/a, con las excepciones habituales.

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Eva Belmonte
Fundación Civio

Artículo publicado originalmente en Civio

Créditos a la foto de cabecera: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia para informar sobre las nuevas medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID-19. / Imagen de JM Cuadrado – Pool de La Moncloa

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